Artículo 12.4-2. Sujeto pasivo.
Artículo 12.4-2 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-01.
Texto consolidado
Son sujetos pasivos de la tasa:
a) En el supuesto 1 del artículo 12.4-1, las personas físicas que practican la actividad para la que se solicita la expedición de la licencia.
b) En el supuesto 2 del artículo 12.4-1, las personas físicas que quieren amarrar a los puntos de amarre habilitados para las embarcaciones de usuarios particulares a la reserva natural parcial marina de las Medes y las empresas de transporte de pasaje que disponen de las autorizaciones necesarias para la gestión de esta actividad.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-5569.