Artículo 12.25-4 Cuota.
Artículo 12.25-4 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-01.
Texto consolidado
a) La cuota por cada autorización, revisión y cambio sustancial es de 629,13 euros.
b) La cuota por cada cambio no sustancial es de 315,48 euros.#a1-26
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-5569.