Artículo 12.21-4. Cuota.
Artículo 12.21-4 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.
Texto consolidado
Por la prestación del servicio correspondiente al hecho imponible del artículo 12.21-1, se fijan las siguientes cuotas:
a) Por emisión del informe de inspección: 395,42 euros.
b) Por visita a las instalaciones, cuando sea necesaria para emitir el informe de inspección: 599,14 euros.