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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 12.21-4. Cuota.

Artículo 12.21-4 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.

Texto consolidado

Por la prestación del servicio correspondiente al hecho imponible del artículo 12.21-1, se fijan las siguientes cuotas:

a) Por emisión del informe de inspección: 395,42 euros.

b) Por visita a las instalaciones, cuando sea necesaria para emitir el informe de inspección: 599,14 euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-31.

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