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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 12.2-6. Exenciones.

Artículo 12.2-6 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-01.

Texto consolidado

1. Los cazadores que participan en las cacerías autorizadas excepcionalmente para capturar ciervos, gamos y muflones dentro de las zonas de caza controlada para controlar los daños que estas especies han causado o pueden causar, están exentas de pagar las cuotas de entrada y complementarias de los ejemplares abatidos de estas especies.

2. Los cazadores que participan en las cacerías autorizadas con batidas para capturar corzos, ciervos, gamos y muflones dentro de las zonas de caza controlada para controlar los daños que estas especies han causado o pueden causar están exentos de pagar las cuotas de entrada y complementarias de los ejemplares abatidos de estas especies.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-05-01.

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