Artículo 12.19-1. Hecho imponible.
Artículo 12.19-1 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-01.
Texto consolidado
Constituye el hecho imponible de la tasa el otorgamiento del precinto de caza mayor en las áreas privadas y en las áreas locales que, de acuerdo con la legislación, lo requieren para practicar la caza de las siguientes especies:
1.1 Cabra montés macho y hembra.
1.2 Rebeco macho y hembra.
1.3 Ciervo macho.
1.3 bis. Corzo macho
1.4 Potestativamente, otros ungulados, o género, no incluidos en la lista anterior.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-5569.