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Decreto Legislativo Vigente 3 redacciones

Artículo 12.19-1. Hecho imponible.

Artículo 12.19-1 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-01.

Texto consolidado

Constituye el hecho imponible de la tasa el otorgamiento del precinto de caza mayor en las áreas privadas y en las áreas locales que, de acuerdo con la legislación, lo requieren para practicar la caza de las siguientes especies:

1.1 Cabra montés macho y hembra.

1.2 Rebeco macho y hembra.

1.3 Ciervo macho.

1.3 bis. Corzo macho

1.4 Potestativamente, otros ungulados, o género, no incluidos en la lista anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-05-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-5569.

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