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Decreto Legislativo Vigente 4 redacciones

Artículo 12.13-5. Cuota.

Artículo 12.13-5 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.

Texto consolidado

1. Por la prestación del servicio al que se refiere la letra a del artículo 12.13.1, se fijan las siguientes cuotas:

a) La cuota de 5.414,70 euros para las actividades que se incluyen en el epígrafe 11.1 del anexo I.1 de la Ley 20/2009. Esta cuota se desglosa en 3.377,90 euros en concepto de tramitación de la autorización ambiental y 2.036,80 euros en concepto de evaluación y declaración de impacto ambiental de la actividad.

b) La cuota de 6.530,55 euros para las actividades que se incluyen en el resto de epígrafes del anexo I.1 y del anexo I.2 de la Ley 20/2009. Esta cuota se desglosa en 4.493,75 euros en concepto de tramitación de la autorización ambiental y 2.036,80 euros en concepto de evaluación y declaración de impacto ambiental de la actividad.

2. Por la prestación del servicio al que se refiere la letra b del artículo 12.13.1, se fijan las siguientes cuotas:

a) La cuota de 3.725,85 euros para las actividades que se incluyen en el epígrafe 11.1 del anexo I.1 de la Ley 20/2009. Esta cuota se desglosa en 1.689,05 euros en concepto de tramitación de la autorización ambiental y 2.036,80 euros en concepto de evaluación y declaración de impacto ambiental de la actividad.

b) La cuota de 4.283,75 euros para las actividades que se incluyen en el resto de epígrafes del anexo I.1 y del anexo I.2 de la Ley 20/2009. Esta cuota se desglosa en 2.246,95 euros en concepto de tramitación de la autorización ambiental y 2.036,80 euros en concepto de evaluación y declaración de impacto ambiental de la actividad.

2 bis. Por la prestación del servicio al que se refiere la letra b bis del artículo 12.13-1, se fija una cuota de 2.097,55 euros.

3. Por la prestación del servicio al que se refiere la letra c del artículo 12.13.1, se fija la cuota de 4.493,75 euros.

4. Por la prestación del servicio al que se refiere la letra d del artículo 12.13.1, se fijan las siguientes cuotas:

a) La cuota de 1.689,05 euros para las actividades que se incluyen en el epígrafe 11.1 del anexo I.1 de la Ley 20/2009.

b) La cuota de 2.246,95 euros para las actividades que se incluyen en el resto de epígrafes del anexo I.1 y del anexo I.2 de la Ley 20/2009.

4 bis. Por la prestación del servicio al que se refiere la letra d bis del artículo 12.13-1, se fijan las siguientes cuotas:

a) Para las actividades incluidas en el epígrafe 11.1 del anexo I.1 de la Ley 20/2009: 496,92 euros.

b) Para las actividades incluidas en el resto de epígrafes del anexo I.1 y del anexo I.2 de la Ley 20/2009: 768,43 euros.

5. Por la prestación del servicio al que se refiere la letra e del artículo 12.13.1, se fijan las siguientes cuotas:

a) La cuota de 1.689,05 euros para las actividades que se incluyen en el epígrafe 11.1 del anexo I.1 de la Ley 20/2009.

b) La cuota de 2.246,95 euros para las actividades que se incluyen en el resto de epígrafes del anexo I.1 y del anexo I.2 de la Ley 20/2009.

Se añaden los apartados 2 bis) y 4 bis) por el art. 60.4 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público..

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