Artículo 12.1-3 Devengo y exigibilidad.
Artículo 12.1-3 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas. · BOE-A-2018-1870
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-31.
Texto consolidado
1. El devengo se producirá en el momento en que se efectúe la correspondiente inserción en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se realizará con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud de inserción.