El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 119.

Artículo 119 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. · BOE-A-1986-17958

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-07-07.

Texto consolidado

Cualquier falsedad o tergiversación, respecto al carácter y naturaleza jurídica de los bienes que se pretenda enajenar o permutar, será punible con arreglo al Código Penal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-07-07.

Más artículos de Real Decreto 1372/1986

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1372/1986 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.