Artículo 119. Secretario de Departamento.
Artículo 119 del Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. · BOE-A-2011-14987
Atención: Real Decreto 1239/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Secretario de Departamento será nombrado por el Rector a propuesta del Director correspondiente entre los docentes con dedicación a tiempo completo que sean miembros de aquél.
2. En el supuesto de estar vacante el cargo o por ausencia de su titular, las funciones de Secretario serán desempeñadas por el docente del Consejo de Departamento de menor categoría académica y antigüedad.