Artículo 119. Tarifas.
Artículo 119 de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos. · BOE-A-2001-9285
Atención: Ley Foral 7/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La tasa se exigirá según las siguientes tarifas:
Euros
TARIFA 1
Otorgamiento, rehabilitación, visado o modificación de autorizaciones de transporte público o privado complementario de mercancías y viajeros y, en su caso, de vehículos adscritos.
27
TARIFA 2
Otorgamiento o renovación de autorizaciones de transporte público regular de viajeros de uso especial.
14
TARIFA 3
Otorgamiento, renovación o modificación de autorizaciones para la realización de actividades auxiliarías del transporte (operador de transporte).
55
TARIFA 4
Expedición y renovación de tarjetas
1. Expedición y renovación de la tarjeta de tacógrafo digital.
43
2. Expedición y renovación de la tarjeta de aptitud de conductor.
26
3. Cambios en los datos personales de la tarjeta de aptitud de conductor.
5
TARIFA 5
Certificados y diligenciado de libros
1. Por legalización, diligenciado o sellado de libros o documentos obligatorios.
11
2. Expedición de certificados referidos a empresas y autorizaciones de transportes.
9
3. Expedición de certificado de conductor de terceros países.
28
TARIFA 6
Tasas de examen y expedición de títulos
1. Por derechos de presentación a examen para la obtención del título de capacitación profesional de transportista, para la obtención o renovación del título de consejero de seguridad o para la obtención del certificado de aptitud profesional del conductor
22
2. Por expedición del título de competencia profesional de transportista y expedición o renovación del título de consejero de seguridad
27
3. Cambios en los datos personales del título de competencia profesional o de consejero de seguridad
5
TARIFA 7
Tasas cualificación inicial y formación continua de conductores
1. Autorización de centros.
340
2. Cambio de titularidad de centros.
178
3. Homologación de cursos.
125
TARIFA 8
Por emisión de informes escritos
1. En relación con datos referidos a persona, autorización, vehículo o empresa específica que figuren en el Registro de empresas y Actividades de Transportes o en otros Registros de los Servicios de Transportes.
26
2. Por actuaciones del concepto anterior, en relación con datos de carácter general o global.
211
Se modifican las Tarifas 2, 6 y 7 por el art. 3.7 a 10 de la Ley Foral 28/2014, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1016
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2008, por el art. 6.1.12 de la Ley Foral 2/2008, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2008-3585
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2007, por el art. 6.8 de la Ley Foral 18/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-2208
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2006, por el art. 7.8 de la Ley Foral 19/2005, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-846
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2004, por el art. 7.12 de la Ley Foral 35/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-1077
Se añade, con efectos de 1 de enero de 2003, la Tarifa 5.5.4 por el art. 8.3 de la Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2003-8524
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 14 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-450.