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Ley Foral Derogada 14 redacciones

Artículo 119. Tarifas.

Artículo 119 de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos. · BOE-A-2001-9285

Atención: Ley Foral 7/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La tasa se exigirá según las siguientes tarifas:

Euros

TARIFA 1

Otorgamiento, rehabilitación, visado o modificación de autorizaciones de transporte público o privado complementario de mercancías y viajeros y, en su caso, de vehículos adscritos.

27

TARIFA 2

Otorgamiento o renovación de autorizaciones de transporte público regular de viajeros de uso especial.

14

TARIFA 3

Otorgamiento, renovación o modificación de autorizaciones para la realización de actividades auxiliarías del transporte (operador de transporte).

55

TARIFA 4

Expedición y renovación de tarjetas

1. Expedición y renovación de la tarjeta de tacógrafo digital.

43

2. Expedición y renovación de la tarjeta de aptitud de conductor.

26

3. Cambios en los datos personales de la tarjeta de aptitud de conductor.

5

TARIFA 5

Certificados y diligenciado de libros

1. Por legalización, diligenciado o sellado de libros o documentos obligatorios.

11

2. Expedición de certificados referidos a empresas y autorizaciones de transportes.

9

3. Expedición de certificado de conductor de terceros países.

28

TARIFA 6

Tasas de examen y expedición de títulos

1. Por derechos de presentación a examen para la obtención del título de capacitación profesional de transportista, para la obtención o renovación del título de consejero de seguridad o para la obtención del certificado de aptitud profesional del conductor

22

2. Por expedición del título de competencia profesional de transportista y expedición o renovación del título de consejero de seguridad

27

3. Cambios en los datos personales del título de competencia profesional o de consejero de seguridad

5

TARIFA 7

Tasas cualificación inicial y formación continua de conductores

1. Autorización de centros.

340

2. Cambio de titularidad de centros.

178

3. Homologación de cursos.

125

TARIFA 8

Por emisión de informes escritos

1. En relación con datos referidos a persona, autorización, vehículo o empresa específica que figuren en el Registro de empresas y Actividades de Transportes o en otros Registros de los Servicios de Transportes.

26

2. Por actuaciones del concepto anterior, en relación con datos de carácter general o global.

211

Se modifican las Tarifas 2, 6 y 7 por el art. 3.7 a 10 de la Ley Foral 28/2014, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1016

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2008, por el art. 6.1.12 de la Ley Foral 2/2008, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2008-3585

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2007, por el art. 6.8 de la Ley Foral 18/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-2208

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2006, por el art. 7.8 de la Ley Foral 19/2005, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-846

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2004, por el art. 7.12 de la Ley Foral 35/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-1077

Se añade, con efectos de 1 de enero de 2003, la Tarifa 5.5.4 por el art. 8.3 de la Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2003-8524

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 14 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-450.

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