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Ley Foral Vigente

Artículo 119. Fines de la contabilidad del sector público foral.

Artículo 119 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra. · BOE-A-2007-9829

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Texto consolidado

La contabilidad del sector público foral debe permitir el cumplimiento de los siguientes fines de gestión, de control y de análisis e información:

a) Mostrar la ejecución de los presupuestos, poniendo de manifiesto los resultados presupuestarios.

b) Poner de manifiesto la composición y situación del patrimonio así como sus variaciones, y determinar los resultados desde el punto de vista económico patrimonial.

c) Suministrar información para la determinación de los costes de los servicios públicos.

d) Proporcionar información para la elaboración de todo tipo de cuentas, estados y documentos que hayan de rendirse o remitirse al Parlamento de Navarra, así como a la Cámara de Comptos y demás órganos de control.

e) Suministrar información para la elaboración de las cuentas económicas de las Administraciones públicas y sociedades no financieras públicas, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

f) Proporcionar información para el ejercicio de los controles de legalidad, financiero, de economía, eficiencia y eficacia.

g) Suministrar información para posibilitar el análisis de los efectos económicos y financieros de la actividad de los entes públicos.

h) Suministrar información económica y financiera útil para la toma de decisiones.

i) Cualesquiera otros fines que se fijen en las disposiciones vigentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

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