Artículo 119. Destino de ingresos por sanciones.
Artículo 119 de la Ley 8/2010, de 23 de diciembre, de garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2011-1141
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-28.
Texto consolidado
Los ingresos derivados de la imposición de las sanciones establecidas en esta Ley tendrán como destino el incremento de los fondos destinados por la Comunidad Autónoma de Cantabria para el fomento de los derechos y del bienestar de la infancia y la adolescencia.