Artículo 119. Órganos competentes para la imposición de sanciones.
Artículo 119 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia. · BOE-A-2011-19058
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-11.
Texto consolidado
1. La competencia para imponer las sanciones contempladas en la presente ley corresponde:
a) En las infracciones leves, a la persona titular de la jefatura territorial competente en materia de turismo.
b) En las infracciones graves, a la persona titular del centro directivo correspondiente en la consejería competente en materia de turismo.
c) En las infracciones muy graves, a la persona titular de la consejería competente en materia de turismo.
2. En caso de que las sanciones de multa se acompañasen de las accesorias de suspensión de la actividad turística o del ejercicio profesional o de clausura definitiva del establecimiento o revocación del título administrativo habilitante para el ejercicio de la actividad, la competencia sancionadora corresponderá:
a) En las infracciones graves, a la persona titular de la consejería competente en materia de turismo.
b) En las infracciones muy graves, al Consello de la Xunta, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de turismo.