El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 119. Modificación de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones.

Artículo 119 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-1997-28053

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

Texto consolidado

Los artículos 8, apartado 8; 20, apartado cuarto y disposición adicional primera, párrafo cuarto, guión cuatro de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de regulación de planes y fondos de pensiones, quedan redactados en los siguientes términos:

Uno. Se da nueva redacción al apartado 8 del artículo 8 de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, que quedará redactado como sigue:

«8. Los derechos consolidados de los partícipes sólo se harán efectivos a los exclusivos efectos de su integración en otro plan de pensiones.

Los derechos consolidados podrán también hacerse efectivos en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración. Reglamentariamente se determinarán estas situaciones así como las condiciones y los términos en que podrán hacerse efectivos los derechos consolidados en los supuestos mencionados. En todo caso, las cantidades percibidas por los partícipes y beneficiarios en estas situaciones se sujetarán al régimen fiscal previsto en el artículo 28 de esta Ley.

Los derechos consolidados no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa, hasta el momento en que se cause la prestación o en que se hagan efectivos en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración.»

Dos. El artículo 20 en su apartado 4 queda redactado de la siguiente forma:

«4. Reglamentariamente se determinarán las condiciones en las que podrá contratarse la administración de activos financieros extranjeros adquiridos conforme a la legislación vigente.»

Tres. Nueva redacción al guión cuarto del párrafo cuarto de la disposición adicional primera de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, en su redacción dada por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados:

«Deberán individualizarse las inversiones correspondientes a cada póliza en los términos que se establezcan reglamentariamente.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

Más artículos de Ley 66/1997

En El Vínculo puedes leer Ley 66/1997 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.