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Ley Derogada

Artículo 119. Cooperativas de crédito.

Artículo 119 de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi. · BOE-A-2012-2011

Atención: Ley 4/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Son cooperativas de crédito aquellas que tienen por objeto social servir las necesidades financieras activas y pasivas de sus socios, pudiendo también actuar con terceros, mediante el ejercicio de las actividades y servicios propios de las entidades de crédito de ámbito operativo general.

2. Podrán utilizar la expresión Caja Rural aquellas cooperativas crediticias orientadas, tanto estatutaria como operativamente, hacia el servicio preferente al medio rural y a sus moradores.

3. Las entidades reguladas en este artículo se ajustarán en su constitución, estructura, funcionamiento y actividad a la normativa sobre cooperativas de crédito y demás legislación sectorial sobre entidades crediticias.

4. El Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco ejercerá las funciones de propuesta, regulación, información, estadística, inspección y disciplina que le corresponden sobre cooperativas de crédito, de conformidad con la legislación vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-08-18.

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