Artículo 119.
Artículo 119 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco. · BOE-A-2012-2258
Atención: Ley 4/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La determinación de la categoría correspondiente a los puestos de trabajo de jefatura de la Policía local, cuando ésta sea unipersonal, corresponderá a la categoría que se encuentre jerárquicamente más arriba en la estructura aprobada para el Cuerpo de Policía local, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo anterior.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-10597.