El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 119. No disponibilidad de transferencias.

Artículo 119 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2006-10085

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

Texto consolidado

1. El titular de la Consejería de Hacienda podrá declarar no disponibles las transferencias corrientes o de capital destinadas a las entidades integrantes del sector público autonómico, cuando como consecuencia de la existencia de suficientes disponibilidades líquidas, pudieran resultar innecesarias para el ejercicio de su actividad presupuestada.

2. Asimismo el titular de la Consejería de Hacienda podrá requerir el ingreso en el Tesoro de la totalidad o parte de dichas disponibilidades líquidas cuando pudieran no ser necesarias para financiar el ejercicio de la actividad indicada. Cuando en las entidades afectadas existan órganos colegiados de administración, el ingreso habrá de ser previamente acordado por ellos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

Más artículos de Ley 2/2006

En El Vínculo puedes leer Ley 2/2006 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.