Artículo 119. Retribución.
Artículo 119 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León. · BOE-A-2014-3562
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-21.
Texto consolidado
Realizadas las deducciones del precio y, en su caso, la detracción complementaria, los fondos restantes serán distribuidos entre los titulares de las explotaciones agrarias y los propietarios de terrenos sometidos a ordenación común, en proporción a sus respectivas superficies y aprovechamientos sometidos a ordenación común, en el plazo que se establezca reglamentariamente.