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Decreto Legislativo Derogada 2 redacciones

Artículo 119. Elementos cuantitativos de la tasa.

Artículo 119 del Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOPV-p-2007-90050

Atención: Decreto Legislativo 1/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1

Metrología.

1.1

Aprobación del modelo:

Por cada modelo sometido a aprobación:

Modificaciones no sustanciales de un modelo aprobado:

Prórrogas de aprobaciones realizadas:

1.2

Verificaciones primitivas de aparatos de medición.

Por cada unidad verificada se exigirá la tasa de acuerdo con la siguiente tabla:

Precio de venta al público

Tarifa (euros)

Hasta 6,01.

5% sobre el precio de venta al público.

De 6,02 a 300,51.

0,31 + 2% del exceso sobre 6,01.

De 300,52 a 601,01.

6,31 + 1 % del exceso sobre 300,51.

De 601,02 a 1.502,53.

9,38 + 0,8% del exceso sobre 601,01.

De 1.502,54 a 3.005,06.

16,74 + 0,6% o del exceso sobre 1.502,53.

De 3.005,07 a 6.010,12.

26,96 +0,4% o del exceso sobre 3.005,06.

De 6.010,13 a 30.050,61.

38,20 + 0,2% o del exceso sobre 6.010,12.

De 30.050,62 en adelante.

87,24 + 0,1%> del exceso sobre 30.050,61.

Cuando la verificación primitiva se realice por muestreo, el importe de la tasa será el que corresponda al número de unidades de la muestra por aplicación de la tabla de esta tarifa 1.2 al precio de cada unidad.

1.3

Verificación metrológica:

Por certificado de verificación metrológica: se aplica la tarifa 5 del artículo 115 anterior.

2

Vehículos.

2.1

Inspecciones periódicas de vehículos.

2.1.1

Motocicletas y ciclomotores:

18,36

2.1.2

Vehículos ligeros:

33,66

2.1.3

Vehículos pesados:

44,88

2.1.4

Remolques y vehículos agrícolas:

28,56

2.2

Inspecciones de taxímetros:

20,40

2.3

Resto de inspecciones sin paso por línea:

20,40

2.4

Resto de inspecciones con paso por línea: 20,40 euros más lo indicado en el punto 2.1.

2.5

Inspecciones a domicilio: Tasa que corresponda más 0,51 euros por km.

3

Instalaciones de rayos X

3.1

Por cada inscripción registral de instalaciones de rayos X, con fines de diagnóstico médico:

20,40

4

Evaluación de riesgos.

4.1

Evaluación del análisis de riesgos:

4.1.1

Cuota fija: inicio de expediente

2.800,00.

4.1.2

Cuota variable (suma de los importes resultantes de la aplicación de las letras a y b siguientes):

a) Por cada uno de los supuestos accidentales cuantificados que generen efectos al exterior de los límites del establecimiento:

400,00.

b) Por cada uno de los supuestos accidentales cuantificados que generen efectos al exterior de los límites del establecimiento para los que además sea precisa la evaluación del análisis cuantitativo de riesgos:

400,00.

4.1.3

Evaluación de la información básica para la elaboración del plan de emergencia exterior:

175,00.

4.2

Revisión de informes de seguridad ya evaluados: 50 % de los importes resultantes de aplicar la tarifa prevista en el número 4.1 anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-02-18.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-3764.

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