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Decreto Legislativo Vigente 2 redacciones

Artículo 119. Tarifas.

Artículo 119 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-5183

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-10.

Texto consolidado

Tarifa 17.01 Ocupación temporal de vías pecuarias:

La tasa se exigirá de acuerdo con las tarifas que se reseñan a continuación. Si el período de ocupación es inferior a un año, la cuantía prevista con carácter anual se prorrateará en función del número de días efectivamente ocupados.

Concepto

Criterio

Cuantía

Pago

1701.1 Tubería, cables y otras instalaciones subterráneas.

Según la superficie afectada.

6,865963 euros/m2 cada diez años.

Por una sola vez.

1701.2 Líneas eléctricas aéreas y telefónicas.

Según la superficie afectada.

1,072806 euros/m2 cada diez años.

Más por cada poste instalado.

42,452490 euros/unidad.

Por una sola vez.

Más por cada torreta, transformador, cajetín o similar, según la superficie ocupada.

12,720421 euros/m2 cada diez años.

1701.3 Acondicionamiento.

Según superficie afectada.

0,398471 euros/m2

Por una sola vez.

1701.4 Construcción de accesos a predios colindantes.

Según superficie afectada.

4,260575 euros/m2 cada diez años.

Por una sola vez.

1701.5 Cartel indicador, informativo y de señales reglamentarias del Código de Circulación.

21,210919 unidad/año.

Anual.

1701.6 Cartel publicitario.

Según superficie afectada.

42,421839 euros/m2/año.

Anual.

1701.7 Cancillas, portillos y pasos canadienses.

31,816379 euros/m2/año.

Anual.

1701.8 Instalaciones desmontables: Según la superficie afectada, se exigirán 5,00 euros/m2/año, siendo el pago anual (si el período de ocupación es inferior a un año, la cuantía prevista con carácter anual se prorrateará en función del número de días efectivamente ocupados).

Se aplicará el siguiente régimen de bonificaciones:

1. Si el solicitante fuera una entidad pública territorial para la instalación de actividades o servicios públicos sin ánimo de lucro, la cuantía resultante de aplicar los criterios establecidos anteriormente se reducirá en un 50 por 100.

2. Si la actividad a que diera lugar la concesión incidiera positivamente en el desarrollo endógeno de la comarca donde radique, la cuantía se reducirá hasta un 50 por 100, dependiendo del carácter de la actividad. Esta bonificación es incompatible con la prevista en el apartado anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-07-10.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 4/2012, de 4 de julio, de modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica..

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