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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 118.

Artículo 118 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. · BOE-A-1981-14095

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-04-26.

Texto consolidado

Las sanciones impuestas por razón de faltas disciplinarias serán anotadas, una vez que hayan adquirido firmeza, en el expediente personal de los internos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-04-26.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1984-9280.

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