Artículo 118. Ejecutividad.
Artículo 118 de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra. · BOE-A-2001-15675
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-16.
Texto consolidado
1. Las sanciones disciplinarias deportivas, por infracciones a las normas generales de conducta deportiva o a las reglas del juego, serán inmediatamente ejecutivas.
2. No obstante la inmediata ejecutividad de las citadas sanciones disciplinarias, el órgano encargado de resolver el correspondiente recurso contra las mismas podrá suspender de oficio o a instancia, expresa y motivada de parte interesada, su ejecución durante la tramitación del recurso. La mera interposición de recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado.