Artículo 118. Medidas de vigilancia y seguridad.
Artículo 118 de la Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2023-8710
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-14.
Texto consolidado
Las actuaciones de vigilancia y seguridad interior en los centros se atendrán a lo recogido en el artículo 59 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, modificado por la disposición adicional undécima de la Ley Orgánica de 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.