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Ley Vigente

Artículo 118. Modificación del Decreto 272/2019, de 27 de diciembre, del Consell, de aprobación del Estatuto de la Agencia Valenciana de Seguridad Ferroviaria.

Artículo 118 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa. · BOE-A-2025-1

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-10.

Texto consolidado

El Decreto 272/2019, de 27 de diciembre, del Consell, de aprobación del Estatuto de la Agencia Valenciana de Seguridad Ferroviaria, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica la letra d) del apartado 5 del artículo 8, que queda redactada de la siguiente manera:

«Artículo 8. La Presidencia.

[…]

5. Corresponden a la Presidencia las siguientes atribuciones:

[…]

d) Ejercer las potestades administrativas que se atribuyen a la agencia y que no correspondan a otro órgano, en especial la potestad sancionadora por infracciones muy graves.»

Dos. Se modifican las letras c) y k) del apartado 4 del artículo 11, que quedan redactadas de la siguiente manera:

«Artículo 11. La Dirección General.

[…]

4. Corresponden a la Dirección General las siguientes funciones:

[…]

c) Ejercer la potestad sancionadora en materia de seguridad ferroviaria por infracciones leves y graves.

[…]

k) Celebrar los contratos de la agencia de cuantía inferior a 1.000.000 de euros, conforme a la legislación vigente en materia de contratos del sector público, y la elaboración de propuestas de contratación de contratos de cuantía superior, para su celebración por el Consejo Rector.»

Tres. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 16, que quedan redactados de la siguiente manera:

«Artículo 16. Resoluciones y actos administrativos y régimen de impugnación.

[…]

3. Los actos y resoluciones dictados por el Consejo Rector o la Presidencia pondrán fin a la vía administrativa y frente a ellos podrá interponerse un recurso potestativo de reposición, o impugnarse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio del régimen de reclamaciones que la normativa reguladora de los diferentes procedimientos pueda establecer.

4. Frente a los actos y resoluciones de la Dirección General podrá interponerse un recurso de alzada, que deberá ser resuelto por la Presidencia.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-12-10.

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