Artículo 118. Declaración de interés general de obras hidráulicas con destino a abastecimiento.
Artículo 118 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-2002-25412
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.
Texto consolidado
Uno. Se declaran de interés general las siguientes obras:
A) Obras de abastecimiento a poblaciones de Castilla y León:
1. Abastecimiento mancomunado «Vecindad de Burgos y Bajo Arlanza» (Burgos).
2 Abastecimiento comarcal a la Comunidad de Villa y Tierra de Pedraza. Toma en el río Ceguilla (Segovia).
3. Abastecimiento comarcal Araviana-Rituerto (Soria).
4. Abastecimiento comarcal desde el río Cea. Villalón de Campos y otros (Valladolid).
5. Abastecimiento a las poblaciones del Valle de Esgueva. 2.ª Fase (Valladolid).
6. Abastecimiento en alta a Benavente y a otros municipios del Valle del Tera (Zamora).
7. Ampliación del abastecimiento a la comarca de las Cinco Villas (Avila).
B) Obras de abastecimiento a poblaciones de la Rioja:
1. Sistema Iregua. Subsistemas Iregua Oriental e Iregua Occidental.
2. Sistema Najerilla. Subsistemas Najerilla y Cárdenas-Tuerto.
C) Obras en la Comunidad Autónoma de Baleares:
1. Ampliación y mejora de la Estación Depuradora de Aguas Residuales Ibiza-Vila.
2. Adecuación de las acequias reales de Sa Pobla.
Dos. Las obras incluidas en el apartado anterior llevarán implícita la declaración de utilidad pública a los efectos previstos en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
Tres. Las obras incluidas en los números 2 y 4 de la letra A) del apartado Uno llevarán asimismo implícita la declaración de urgencia a los efectos de la ocupación de los bienes afectados a que se refiere el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
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- Ver la norma completa: Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.