Artículo 118. Infracciones leves.
Artículo 118 de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-6879
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-28.
Texto consolidado
1. Se tipifica como infracción de carácter leve de cualquier persona física con licencia federativa autonómica o entidad inscrita en una federación deportiva de Castilla-La Mancha el impago de las cuotas o el incumplimiento de las obligaciones económicas en una ocasión dentro de la misma temporada que sean exigibles en base a los estatutos de la federación.
2. Se tipifican como infracciones de carácter leve de las personas físicas que sean titulares o miembros de un órgano de gobierno de una federación deportiva de Castilla-La Mancha las siguientes conductas:
a) La falta de presentación en plazo o de forma manifiestamente incompleta de la documentación que de conformidad con esta ley y sus disposiciones de desarrollo deba presentar la federación ante el órgano directivo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha competente en materia de deportes.
b) La falta de remisión en plazo o de forma manifiestamente incompleta de la documentación que de conformidad con esta ley y sus disposiciones de desarrollo deba remitir la federación al Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha.