Artículo 118.
Artículo 118 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. · BOE-A-2014-970
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.
Texto consolidado
Se modifica la letra ll del artículo 23 de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunitat Valenciana, que queda redactada como sigue:
«ll) Efectuar publicidad de los juegos y apuestas o de los locales o establecimientos en que estas se practiquen contraviniendo la normativa que regula la publicidad del juego.»