Artículo 118. Resolución.
Artículo 118 de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia. · BOE-A-2021-21315
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-30.
Texto consolidado
1. La resolución que ponga fin al procedimiento sancionador será motivada y resolverá todas las cuestiones pertinentes planteadas en el expediente.
2. En todo caso, la resolución final deberá manifestarse expresamente sobre:
a) La ratificación de las medidas cautelares, a fin de garantizar la eficacia de la resolución en tanto sea ejecutiva, o la revocación de las mismas, en su caso.
b) La obligación de reposición de la situación a su estado originario.
c) La determinación de indemnización de daños y perjuicios derivados de la infracción cometida.