El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 118. Uniones de cooperativas.

Artículo 118 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. · BOE-A-1999-15681

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-10.

Texto consolidado

1. Las uniones de cooperativas estarán constituidas por, al menos, tres cooperativas de la misma clase y podrán integrarse en otra unión ya existente o constituir una nueva unión de cooperativas. En ambos casos, también podrán integrarse directamente sociedades cooperativas, si los Estatutos de aquéllas no se oponen.

2. Los órganos sociales de las uniones cooperativas serán la Asamblea General, el Consejo Rector y, con carácter voluntario, la Intervención.

La Asamblea General estará formada por los representantes de las cooperativas directamente asociadas y, en su caso, de las uniones que la integren, estableciéndose en los estatutos la composición y las atribuciones de sus órganos, sin que en ningún caso pueda atribuirse la mayoría absoluta de votos a uno de sus miembros.#ap

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-04-10.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social..

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 27/1999

En El Vínculo puedes leer Ley 27/1999 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.