Artículo 118.
Artículo 118 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca. · BOE-A-2007-1896
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-31.
Texto consolidado
Corresponde al Ayuntamiento de Palma de Mallorca:
a) Colaborar en la función de la policía de seguridad ciudadana, conforme a lo establecido por la Junta Local de Seguridad.
b) Tipificar en las ordenanzas municipales los actos contrarios al orden y la seguridad ciudadana en el ámbito de las relaciones de vecindad, respetando los derechos y las libertades fundamentales y sancionando las infracciones.
c) Ejercer las atribuciones que en materia de espectáculos establece la vigente legislación sectorial.
d) Estas competencias y funciones municipales en materia de seguridad serán desarrolladas por la Policía Local de Palma de Mallorca sin perjuicio de las que corresponden a otras fuerzas y cuerpos de seguridad.