Artículo 118. Competencia, legitimación y postulación.
Artículo 118 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. · BOE-A-2015-7391
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-23.
Texto consolidado
1. Será competente el Juzgado de lo Mercantil del domicilio social de la entidad a la que se haga referencia.
2. Podrá solicitar la convocatoria quien resulte legitimado para ello por las correspondientes leyes.
3. Para la actuación en este expediente será preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.