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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 118. Cuotas de la tasa por controles sanitarios de determinadas sustancias y sus residuos en productos de origen animal destinados al consumo humano.

Artículo 118 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2002-976

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Texto consolidado

La cuota de la tasa por controles sanitarios de determinadas sustancias y sus residuos, se determinará mediante la aplicación de los siguientes tipos de gravamen:

Tipo de producto

Tipo de gravamen

1. Acuicultura.

0,1061 €/Tm de producto.

2. Leche y productos lácteos.

0,0212 €/cada 1.000 litros de leche cruda utilizada como materia prima.

3. Huevos, ovoproductos y miel.

0,0212 €/Tm de producto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-2394.

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