Artículo 118. Cuotas de la tasa por controles sanitarios de determinadas sustancias y sus residuos en productos de origen animal destinados al consumo humano.
Artículo 118 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2002-976
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.
Texto consolidado
La cuota de la tasa por controles sanitarios de determinadas sustancias y sus residuos, se determinará mediante la aplicación de los siguientes tipos de gravamen:
Tipo de producto
Tipo de gravamen
1. Acuicultura.
0,1061 €/Tm de producto.
2. Leche y productos lácteos.
0,0212 €/cada 1.000 litros de leche cruda utilizada como materia prima.
3. Huevos, ovoproductos y miel.
0,0212 €/Tm de producto.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-2394.