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Ley Derogada

Artículo 118

Artículo 118 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes. · BOE-A-1986-7900

Atención: Ley 11/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El titular podrá renunciar a toda la patente o a una o varias reivindicaciones de la misma.

2. Cuando la renuncia sea parcial, la patente seguirá en vigor con referencia a las reivindicaciones no comprendidas en la renuncia, siempre que puedan constituir el objeto de una patente independiente y que la renuncia no suponga la ampliación del objeto de la patente.

3. La renuncia deberá notificarse por escrito al Registro de la Propiedad Industrial y se considerará que ha tenido lugar en el momento de su inscripción en el Registro de Patentes.

4. No podrá admitirse la renuncia del titular de una patente sobre la que existan derechos reales o licencias inscritos en el Registro de Patentes sin que conste el consentimiento de los titulares de los derechos inscritos.

5. Tampoco podrá admitirse la renuncia a una patente cuya titularidad hubiese sido reivindicada por un tercero sin el consentimiento de éste.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-06-26.

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