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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 118. Cuota.

Artículo 118 del Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2025-8489

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-05.

Texto consolidado

La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):

1. Autorización o recepción de la declaración responsable e inscripción de empresas de seguridad: 383,18.

2. Modificación en el asiento de inscripción del domicilio social, de la forma jurídica, ámbito territorial de actuación y ampliación de actividades, incluidos desplazamiento e informe por personal de la Administración: 269,21.

3. Modificación en el asiento de inscripción del capital social, titularidad de acciones o participaciones, modificaciones estatutarias, variaciones de la composición personal de sus órganos de administración y dirección y en la uniformidad del personal de seguridad: 115,94.

4. Autorización de apertura de delegaciones de empresas de seguridad: 145,44.

5. Recepción de la declaración responsable e inscripción de despachos de detectives y autorización de sucursales: 350,41.

6. Recepción de la declaración responsable e inscripción de los centros de formación y actualización del personal de seguridad privada: 350,41.

7. Autorización de la prestación de servicios de escoltas privados: 216,18.

8. Autorización de la prestación de servicios de vigilancia con armas por vigilantes de seguridad y por guardas rurales: 216,18.

9. Autorización de la prestación de servicios de seguridad en polígonos industriales o urbanizaciones, complejos o parques comerciales y de ocio, acontecimientos culturales, deportivos o cualquier otro evento de relevancia social que se desarrolle en vías o espacios públicos o de uso común, y en recintos y espacios abiertos delimitados: 216,18.

10. Autorización de la implantación de un servicio sustitutivo de vigilantes de seguridad: 216,18.

11. Autorización para la prestación de servicios de custodia de llaves de vehículos: 216,18.

12. Autorizaciones de apertura o comunicación de reformas sujetas a comprobación de establecimientos e instalaciones obligadas a disponer de medidas de seguridad, dispensa de medidas de seguridad y, en general, cualquier autorización o comprobación que implique desplazamiento o informe del personal de la Administración: 216,18.

13. Expedición de certificaciones: 23,60.

14. Compulsa de documentos y diligenciado de libros: 4,41.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-04-05.

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