Artículo 117. Valor de los trabajos técnicos.
Artículo 117 del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2009-2074
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-08.
Texto consolidado
Tendrá presente que cualquier trabajo por insignificante que parezca puede tener relevancia en el funcionamiento de su unidad o en el cumplimiento de la misión, ya que los defectos de ejecución podrían producir daños irreparables en personas o sistemas de armas o incluso el fracaso de la misión.