Artículo 117. Causas de la disolución.
Artículo 117 de la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura. · BOE-A-2018-16345
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-02.
Texto consolidado
La sociedad cooperativa se disolverá:
a) Por el cumplimiento del término fijado en los estatutos.
b) Por la conclusión de la empresa que constituye su objeto, o la imposibilidad manifiesta de realizarlo.
c) La paralización o inactividad de los órganos sociales, o inactividad injustificada de la sociedad cooperativa, en ambos casos durante un período de un año natural.
d) La reducción del número de socios por debajo del legalmente exigido durante un año natural ininterrumpido.
e) Reducción del capital social por debajo del mínimo establecido legalmente o estatutariamente si es superior a aquel, durante más de seis meses, ininterrumpido.
f) Por la apertura de la fase de liquidación cuando la sociedad cooperativa se halle declarada en concurso.
g) Por acuerdo de la asamblea general adoptado por mayoría de los dos tercios de los votos presentes y representados.
h) Cualquier otra causa establecida en la Ley o en los estatutos sociales.