Artículo 117. Planes de alerta sanitaria.
Artículo 117 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2003-6806
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-27.
Texto consolidado
1. La conselleria competente en materia de sanidad animal, oída la Comisión Consultiva de Ganadería, podrá poner en marcha planes de alerta sanitaria, que tengan por objeto la detección inmediata de las enfermedades infectocontagiosas o parasitarias muy difusivas en las que exista un riesgo importante de su presentación en el territorio de la Comunidad Valenciana.
2. En los planes de alerta sanitaria participarán todos los agentes relacionados con la actividad ganadera afectada.