Artículo 117. Competencia para emitir certificados.
Artículo 117 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. · BOE-A-2007-18875
Atención: Ley 31/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los responsables de la emisión de los certificados serán independientes de las entidades contratantes y deberán ejercer sus funciones de forma objetiva. Asimismo garantizarán, de forma apropiada, poseer la cualificación y la experiencia profesionales pertinentes.
2. Reglamentariamente, se determinarán los requisitos que deben reunir los responsables de la emisión de tales certificados, estableciendo las cualificaciones académicas y profesionales necesarias para ello. En todo caso, se exigirá estar como mínimo en posesión de un título de enseñanza superior de carácter oficial que tenga una duración de tres años o haber superado determinados exámenes de aptitud profesional, que ofrezcan las correspondientes garantías, organizados o reconocidos por la Administración de la que dependa o a la que se encuentre vinculada la entidad contratante o que haya otorgado la correspondiente concesión o autorización de alguna de las actividades enumeradas en los artículos 7 a 12.