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Ley Derogada

Artículo 117.

Artículo 117 de la Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco. · BOE-A-2012-2257

Atención: Ley 3/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El tronquero que pretenda adquirir el bien raíz comparecerá ante el Notario designado en el edicto dentro de los diez días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de publicación. En el mismo acto depositará, en concepto de fianza, el veinte por ciento de su valor catastral, si consta en el edicto.

Si acudiese más de un tronquero, todos ellos estarán obligados a la consignación de la fianza, que el Notario retendrá hasta el otorgamiento de la escritura, entendiéndose que quien la retire renuncia a su derecho.

Todas las actuaciones notariales anteriores a la escritura de venta se extenderán en un solo instrumento. El Notario facilitará a los comparecientes testimonio de todas las diligencias practicadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-11-07.

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