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Ley Vigente

Artículo 117. Extensión de sus ámbitos.

Artículo 117 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-6874

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-25.

Texto consolidado

1. La potestad jurisdiccional deportiva en el ámbito disciplinario se extiende a:

a) Las infracciones a las reglas de juego o competición de las diferentes modalidades deportivas, tipificadas en esta ley, en sus disposiciones de desarrollo, en los estatutos o reglamentos de las federaciones deportivas debidamente aprobados o en las normas reguladoras de las competiciones oficiales interuniversitarias de la Comunitat Valenciana.

b) Las infracciones a la conducta y convivencia deportiva tipificadas en esta ley, en sus disposiciones de desarrollo o en los estatutos y reglamentos de las entidades correspondientes debidamente aprobados.

2. La potestad jurisdiccional deportiva en el ámbito competitivo se extiende a las cuestiones que se plantean en el ámbito federativo en relación con el acceso o exclusión de la competición o con la organización, ordenación y funcionamiento de la misma y con el otorgamiento o denegación de las licencias deportivas tanto a los clubes como a los deportistas y demás estamentos reconocidos.

3. La potestad jurisdiccional deportiva en el ámbito electoral se extiende a las cuestiones que se susciten:

a) En relación con los procesos electorales de los órganos de representación y gobierno de las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana.

b) En relación con las mociones de censura a los presidentes que se planteen en el ámbito de las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-25.

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