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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 117. Contenido de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma.

Artículo 117 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. · BOE-A-2007-3825

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-11.

Texto consolidado

1. La Cuenta General de la Comunidad Autónoma contendrá los siguientes documentos:

a) Cuenta General de los entes con presupuesto limitativo, que se formará mediante la agregación o consolidación de las cuentas de dichas entidades.

b) Cuenta General de los entes con presupuesto estimativo, excepto las fundaciones públicas, que se formará mediante la agregación o consolidación de las cuentas de las entidades que deben aplicar los principios de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad de la empresa española, así como en sus adaptaciones y disposiciones que lo desarrollen.

c) Cuenta General de fundaciones públicas, que se formará mediante la agregación o consolidación de las cuentas de las entidades que deben aplicar los principios de contabilidad recogidos en la normativa contable relativa a entidades sin fines lucrativos.

d) Cuenta de los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 2.2 de esta ley.

e) Memoria que completará, ampliará y comentará la información contenida en los anteriores documentos.

2. Asimismo, se adjuntará a la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio las cuentas de las universidades públicas canarias.

3. La Cuenta General de la Comunidad Autónoma suministrará información sobre:

a) La situación económica, financiera y patrimonial del sector público.

b) Los resultados económico-patrimoniales del ejercicio.

c) La ejecución y liquidación de los presupuestos, desagregado en las clasificaciones de las estructuras presupuestarias de ingresos y gastos.

d) La Deuda Pública.

e) Los avales concedidos.

f) Distribución territorializada del gasto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-11-11.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias..

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