Artículo 117. Construcción por fases o promociones.
Artículo 117 de la Ley 1/2003, de 20 de marzo, de Cooperativas de las Illes Balears. · BOE-A-2003-7872
Atención: Ley 1/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Si la cooperativa de viviendas desarrolla más de una promoción o una misma lo es por fases, se ajustará a lo que dispone el artículo 7 de esta ley para cada una de ellas.
2. Cada promoción o fase deberá identificarse con una denominación específica. Ésta deberá figurar de forma clara y destacada en toda la documentación que se relaciona en la misma, incluyendo permisos, inscripciones registrales o licencias administrativas y cualquier contrato celebrado con terceros.
3. Los bienes que integran el patrimonio contabilizado de una promoción o fase no responderá de las deudas de las restantes.