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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 117. Devengo.

Artículo 117 del Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos. · BOE-A-1998-23233

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-27.

Texto consolidado

El devengo se producirá, en los apartados a), b), c) y d) del artículo 115, en el momento en que el sujeto pasivo presente su solicitud, y cuando la Consejería competente en la materia realice la visita de inspección, en el apartado e) de dicho artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-06-27.

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