Artículo 117. Especialidades en las aportaciones no dinerarias a sociedades públicas cuya titularidad, directa o indirecta, corresponda en su totalidad a la Administración general o institucional de la Comunidad Autónoma.
Artículo 117 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi. · BOPV-p-2008-90003
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-23.
Texto consolidado
En el caso de aportaciones no dinerarias efectuadas por la Administración general o institucional de la Comunidad Autónoma a sociedades cuya titularidad, directa o indirecta corresponda en su totalidad a la Administración general o institucional de la Comunidad Autónoma, no será necesario el informe de expertos independientes previsto en el artículo 38 de la Ley de Sociedades Anónimas, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, que será sustituido por la tasación prevista en el artículo 9 de esta ley.