Artículo 116. Registro administrativo de distribuidores de combustibles gaseosos por canalización.
Artículo 116 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. · BOE-A-2002-25421
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-19.
Texto consolidado
1. El registro administrativo de distribuidores de combustibles gaseosos por canalización regulado en el artículo 83 de la Ley 34/1998 del sector de hidrocarburos se regirá en cuanto a su organización y funcionamiento por lo dispuesto en el presente título.
2. La gestión del registro corresponderá a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
3. Las inscripciones que se realicen en el registro administrativo de distribuidores de combustibles gaseosos por canalización no devengarán el cobro de tasas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-4511.
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