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Ley Foral Vigente

Artículo 116. Régimen y graduación de las sanciones.

Artículo 116 de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra. · BOE-A-2001-15675

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-16.

Texto consolidado

1. La Administración de la Comunidad Foral podrá introducir graduaciones al cuadro de sanciones establecidas en los artículos anteriores.

2. Los estatutos o reglamentos federativos deberán recoger y establecer las graduaciones al cuadro de sanciones establecido en los artículos anteriores, con sujeción a lo dispuesto por la Administración de la Comunidad Foral.

3. La graduación que los estatutos o reglamentos federativos establezcan para las sanciones consistentes en multa deberán, en todo caso, respetar las cuantías máximas establecidas en las normas de desarrollo de la presente Ley Foral, y ello independientemente de que su cuantificación final resulte de multiplicar cuantías inferiores por elementos de naturaleza deportiva, tales como partidos, jornadas, meses, temporadas o conceptos análogos o se aplique como concepto unitario.

4. La multa con carácter general, además de sanción principal, podrá tener el carácter de sanción accesoria.

5. Los clubes o entidades deportivas serán responsables solidarios de las sanciones pecuniarias que se impongan, con carácter principal o accesorio, a sus deportistas, técnicos o auxiliares deportivos por la comisión de infracciones de las reglas del juego, sin perjuicio del derecho de aquéllas a repercutir contra éstos los importes satisfechos siempre que los deportistas, técnicos o auxiliares deportivos perciban remuneración por sus servicios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-08-16.

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