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Ley Vigente

Artículo 116. Administración, gestión y control de los Fondos.

Artículo 116 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-1997-28053

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

Texto consolidado

Uno. La administración de cada uno de los tres Fondos creados por la presente Ley será llevada a cabo por su Comité Ejecutivo, que evaluarán, y, en su caso, aprobarán las propuestas presentadas por la gestora de los Fondos. La constitución, composición y funciones de cada uno de estos tres Comités Ejecutivos serán establecidas en la correspondiente normativa de desarrollo.

Dos. La gestión de los tres Fondos creados por la presente Ley queda encomendada a la sociedad estatal Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, S. A. En todas las acciones relativas a estos Fondos, la compañía gestora actuará en nombre propio y por cuenta de los Fondos citados. De igual manera, la gestora actuará como depositario de los títulos y contratos representativos de las operaciones de activo realizadas con cargo a los Fondos. Todas las operaciones efectuadas registradas en una contabilidad específica, separada e independiente de la de la propia gestora.

Tres. La administración, gestión y utilización de los tres Fondos estará sometida al régimen de control financiero regulado en los artículos 17 y 18 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

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