Artículo 116. Responsabilidad del pago de la tasa suplementaria de la cuota láctea.
Artículo 116 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. · BOE-A-2003-23936
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.
Texto consolidado
Los operadores en el sector de la leche y productos lácteos serán los responsables del pago de la tasa láctea, sin posibilidad de repercusión al ganadero por las cantidades de leche o sus equivalentes de las que no puedan acreditar su origen. En este supuesto se considerarán incluidas las cantidades de leche no declaradas por los compradores autorizados.
Asimismo, los operadores serán responsables del pago de la tasa láctea por las cantidades de leche y sus equivalentes adquiridos a compradores no autorizados.
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- Ver la norma completa: Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.