Artículo 116. Modificación de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de tarifas portuarias.
Artículo 116 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa. · BOE-A-2025-1
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-10.
Texto consolidado
La Ley 1/1999, de 31 de marzo, de tarifas portuarias, queda modificada como sigue:
Único. Se modifican los apartados 2, 3 y 4 del artículo 48, que quedan redactados de la siguiente manera:
«Artículo 48. Bases y tipos de gravamen.
[…]
2. La cuantía de esta tasa será el importe resultante de multiplicar por 1,5 el precio medio facturado al puerto en el último trimestre anterior a la fecha del devengo por el suministrador de que se trate.
3. Para potencias eléctricas instaladas superiores a 100 kW o cuando el suministro tenga un carácter regular y continuo para instalaciones de titulares de concesiones o autorizaciones dentro de la zona portuaria de servicio, la tasa se fijará en 1,2 x T euros/Kwh, siendo T el valor del Kwh, o del metro cúbico de agua aplicado el precio medio facturado al puerto en el último trimestre anterior a la fecha del devengo por el suministrador de que se trate.
4. Para los casos de los suministros de agua y energía eléctrica a embarcaciones deportivas y de recreo, la cuantía de la tasa será de 0,2104 euros/kWh y 0,0060 euros/litro de agua.»
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- Ver la norma completa: Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa.