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Ley Vigente

Artículo 116. Bienes destinados a la prestación de servicios públicos reglados.

Artículo 116 de la Ley 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2006-14082

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-04-28.

Texto consolidado

La utilización de los bienes y derechos destinados a la prestación de un servicio público se supeditará a lo dispuesto en las normas reguladoras del mismo y, subsidiariamente, se regirá por esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-04-28.

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